§ 1 Generalidades
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, las "Condiciones Generales") se aplicarán a la celebración de contratos entre Präzisionsteile Dresden GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, el "Vendedor") con empresas, personas jurídicas de derecho público o un patrimonio especial de derecho público conforme al artículo 310 (1) del Código Civil alemán (en lo sucesivo, el "Cliente", el "Comprador" o el "Comprador"). Todas las entregas del Vendedor y los servicios asociados se prestan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Venta. Por la presente se rechaza expresamente cualquier referencia del Comprador a sus condiciones generales de contratación. Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán también a futuras transacciones. Las desviaciones de estas condiciones requieren el reconocimiento expreso y por escrito del vendedor. En lo sucesivo, el comprador y el vendedor se denominarán conjuntamente "partes contratantes".
§2 Oferta y celebración del contrato
2.1 Todas las ofertas del Vendedor están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que estén expresamente etiquetadas como vinculantes o contengan un periodo de aceptación específico. El Vendedor podrá aceptar pedidos o encargos dentro de los catorce días siguientes a su recepción.
2.2 La relación jurídica entre el Vendedor y el Comprador se regirá exclusivamente por el contrato celebrado entre el Vendedor y el Comprador, que incorpora las presentes Condiciones Generales y que se perfecciona mediante el pedido del Comprador (oferta) y la confirmación escrita del pedido por parte del Vendedor (aceptación) o, en el caso de ofertas vinculantes, mediante la oferta y el pedido del Comprador. Este contrato refleja íntegramente todos los acuerdos entre las partes contratantes en relación con el objeto del contrato. Las promesas verbales realizadas por el vendedor antes de la celebración de este contrato no son jurídicamente vinculantes y los acuerdos verbales entre las partes contratantes se sustituyen por el contrato escrito, a menos que se indique expresamente en cada caso que siguen siendo vinculantes. Las adiciones y modificaciones de los acuerdos celebrados, incluidas las presentes condiciones, deberán realizarse por escrito para que surtan efecto. La transmisión por telecomunicación, en particular por fax o correo electrónico, es suficiente a tal efecto, siempre que se transmita una copia de las declaraciones firmadas. A excepción de los directores gerentes o los firmantes autorizados, los empleados del Vendedor no están autorizados a realizar acuerdos verbales que se desvíen de esto.
2.3 Los datos facilitados por el Vendedor sobre el objeto del suministro o servicio (p. ej. pesos, dimensiones, valores útiles, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como sus representaciones de los mismos (p. ej. dibujos e ilustraciones) son sólo aproximados, pero se determinan de la mejor manera posible, pero no son vinculantes para el Vendedor, a menos que exista un acuerdo contractual al respecto. No son características garantizadas, sino descripciones o caracterizaciones del suministro o servicio. Las desviaciones habituales y las que se produzcan por disposiciones legales o representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas siempre que no perjudiquen la idoneidad para el uso asumido en el contrato.
2.4 El Vendedor se reserva el derecho de propiedad y/o de autor sobre todas las ofertas y presupuestos presentados por él, así como sobre los dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, modelos, herramientas y demás documentos y medios auxiliares puestos a disposición del Cliente. El Cliente no podrá poner estos elementos a disposición de terceros, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros o reproducirlos sin el consentimiento expreso y por escrito del Vendedor. A petición del Vendedor, el Cliente deberá devolver estos elementos al Vendedor en su totalidad y destruir las copias realizadas si el Cliente ya no los necesita en el curso ordinario de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.
§ 3 Precios y pago
3.1 Los precios se aplicarán al alcance de los servicios y entregas indicados en las confirmaciones de pedido. Los servicios adicionales o especiales se facturarán por separado. Los precios se entienden en euros brutos por neto franco fábrica, incluida la carga en fábrica, pero excluida la descarga, salvo que el comprador y el vendedor acuerden otra cosa por escrito. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente, así como los derechos de aduana, tasas y otros gravámenes públicos en el caso de entregas para exportación. En el caso de entregas y servicios en la UE, el Comprador deberá comunicar al Vendedor su respectivo número de identificación a efectos del IVA, con el que realiza la tributación de la compra dentro de la UE, e informar al Vendedor de si existe la denominada transacción en cadena en el sentido de la legislación sobre el IVA.
3.2 A falta de un acuerdo especial, el pago se efectuará sin deducciones y libre de gastos en una cuenta bancaria del Vendedor. Sólo se aceptarán letras de cambio y cheques a cuenta de la prestación.
3.3 En caso de entrega inmediata de la mercancía, será determinante la lista de precios vigente el día de la entrega; en caso contrario, el precio indicado en la confirmación del pedido o, si la confirmación del pedido no contiene ningún detalle sobre el precio, el precio de la lista de precios vigente el día de la confirmación del pedido. El vendedor se reserva el derecho a modificar los precios indicados en los catálogos o en las listas de precios adjuntas.
3.4 Las facturas vencen y son pagaderas en la fecha indicada en la factura o acordada entre las partes contratantes. Salvo disposición o acuerdo especial, la factura es exigible inmediatamente sin deducción y pagadera en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. La fecha de abono del importe de la factura en la cuenta bancaria del vendedor será determinante para la puntualidad del pago.
3.5 El vendedor estará autorizado a ejecutar o prestar entregas o servicios pendientes únicamente contra pago anticipado o constitución de garantía si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que puedan reducir considerablemente la solvencia del cliente y que pongan en peligro el pago de los créditos pendientes del vendedor por parte del cliente derivados de la respectiva relación contractual (incluidos otros pedidos individuales a los que se aplique el mismo acuerdo marco). Además, en tal caso, el Vendedor tendrá derecho a declarar inmediatamente vencidas y exigibles todas las reclamaciones contra el Comprador.
3.6 Sin perjuicio de otras reclamaciones, el vendedor tendrá derecho, en caso de demora en el pago, a suspender otras entregas al comprador hasta que se hayan liquidado todos los pagos pendientes de la relación comercial y, en caso de demora en el pago, a cobrar intereses de demora al tipo legal, así como gastos de recordatorio. Para los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, se cobrarán intereses de demora a un tipo del 9% anual por encima del tipo de interés básico. Además, el vendedor cobrará una tasa global de recordatorio de 40 euros. H. v. 40 euros. Queda expresamente reservado el rechazo de cheques o letras de cambio. Los gastos de descuento y de letras de cambio correrán a cargo del comprador y serán exigibles inmediatamente. El vendedor no es responsable de la presentación a tiempo. En caso de pago mediante cheque, la fecha de recepción será la fecha en la que el importe del cheque se abone irrevocablemente en la cuenta del vendedor. En general, el vendedor tiene derecho a compensar los pagos con deudas más antiguas del comprador e informará al comprador del tipo de compensación que se ha producido. Esto también se aplicará en caso de disposiciones contrarias del comprador. Si ya se han producido gastos e intereses, el vendedor tendrá derecho a compensar el pago primero con los gastos, después con los intereses y finalmente con la prestación principal.
3.7 El comprador sólo tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con contrademandas en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido reconocidas por sentencia declarativa.
3.8 Si en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y la entrega se produjeran aumentos o reducciones de precio imprevistos y ajenos a la voluntad del Vendedor, debidos a variaciones de precio superiores al 10% en las materias primas y suministros utilizados, el Vendedor o el Comprador tendrán derecho a exigir a la otra parte contratante un ajuste del precio de compra acordado mediante renegociación. La validez del resto del contrato no se verá afectada por estas renegociaciones. Si las renegociaciones no conducen a un acuerdo, tanto el vendedor como el comprador tienen derecho a rescindir el contrato.
3.9 Lo mismo se aplicará si el índice de precios al consumo determinado oficialmente por la Oficina Federal de Estadística en Wiesbaden para toda la República Federal de Alemania cambia en más de un 5% entre la celebración del contrato y la entrega en comparación con el nivel existente en el momento del pedido del comprador.
§ 4 Plazo de entrega, retrasos en la entrega
4.1 El plazo de entrega viene determinado por los acuerdos entre las partes contratantes. El cumplimiento del plazo de entrega por parte del Vendedor requiere que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el Comprador haya cumplido todas las obligaciones que le incumben. De no ser así, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia, salvo que el Vendedor sea responsable del retraso. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, transportista u otro tercero encargado del transporte.
4.2 Si el envío o la recepción no se producen a tiempo por culpa del comprador, el vendedor tendrá derecho, a su discreción, tras fijar un plazo de gracia de 12 días, a emitir una factura por demora o a rescindir el contrato o reclamar daños y perjuicios.
4.3 El Vendedor no será responsable de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega en la medida en que éstos sean causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la cadena de suministro). interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de los permisos oficiales necesarios, medidas oficiales o la no entrega o entrega correcta o puntual por parte de los proveedores) de los que el Vendedor no es responsable. Si tales acontecimientos dificultan considerablemente o imposibilitan la entrega o el cumplimiento por parte del Vendedor y el impedimento no es sólo de carácter temporal, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega o cumplimiento se prorrogarán o las fechas de entrega o cumplimiento se aplazarán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Si no es razonable esperar que el cliente acepte la entrega o la prestación como consecuencia del retraso, podrá desistir del contrato mediante declaración escrita inmediata al vendedor.
4.4 El comprador podrá rescindir el contrato sin fijar un plazo si la prestación completa resulta definitivamente imposible para el vendedor antes de la transmisión del riesgo. Además, el comprador puede rescindir el contrato si resulta imposible cumplir parte de un pedido y el comprador tiene un interés justificado en rechazar la entrega parcial. En caso contrario, el comprador deberá pagar el precio contractual imputable a la entrega parcial. Lo mismo se aplicará si el Vendedor no puede cumplir el contrato.
4.5 Si el Vendedor incumple una entrega o un servicio o si una entrega o un servicio resulta imposible por cualquier motivo, la responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios se limitará de conformidad con el § 9 de estas Condiciones Generales.
§ 5 Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, entrega y aceptación
5.1 El lugar de cumplimiento para todas las prestaciones derivadas del contrato celebrado entre el vendedor y el comprador es el lugar del establecimiento comercial del vendedor. Si el vendedor también es responsable de la instalación, el lugar de cumplimiento es el lugar donde debe tener lugar la instalación.
5.2 Salvo pacto en contrario, las mercancías se entregarán franco fábrica - EXW de conformidad con los Incoterms 2010. El Comprador correrá con los gastos de envío. El Comprador podrá determinar el transportista. La mercancía se enviará sin garantía. Se podrá acordar un aviso de expedición. El Vendedor sólo asegurará el envío contra robo, rotura, transporte, incendio y daños por agua u otros riesgos asegurables a petición expresa del Comprador y por cuenta de éste.
5.3 Los gastos de embalaje para embalajes especiales, como fundas, etc., correrán a cargo del Comprador, salvo que las partes acuerden otra cosa.
5.4 Se admiten entregas parciales clasificadas y, en caso de combinaciones, vendibles, siempre que sean razonables para el Comprador o hayan sido anunciadas con antelación. Las entregas parciales no clasificadas sólo se permitirán con el consentimiento del Comprador.
5.5 El riesgo pasará al Comprador cuando el objeto de entrega haya salido de fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o el Vendedor ha asumido otros servicios, como los gastos de envío o la entrega e instalación. Esto se aplicará con independencia de la cláusula que se haya acordado en cada caso concreto de conformidad con los Incoterms 2010. Si se requiere la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. Debe llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación, alternativamente después de la notificación del vendedor de la disposición para la aceptación. El comprador no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto menor.
5.6 Si el envío o la aceptación se retrasan o no tienen lugar como consecuencia de circunstancias no imputables al vendedor, el riesgo se transmitirá al comprador a partir de la fecha de notificación de la disponibilidad para el envío o la aceptación.
5.7 Los costes de almacenamiento posteriores a la transmisión del riesgo correrán a cargo del cliente. En caso de almacenamiento por parte del vendedor, los gastos de almacenamiento ascenderán al 0,25% del importe de la factura de los objetos de entrega que deban almacenarse por semana transcurrida. Nos reservamos el derecho a reclamar y demostrar costes de almacenamiento superiores o inferiores.
5.8 En caso de aceptación, el objeto de compra se considerará aceptado si
5.8.1 la entrega y, si el Vendedor también es responsable de la instalación, la instalación se ha completado,
5.8.2 el Vendedor lo ha notificado al Cliente con referencia a la ficción de la aceptación de conformidad con este § 5 y ha solicitado la aceptación,
5.8.3 han transcurrido doce días hábiles desde la entrega o instalación o el Cliente ha comenzado a utilizar el objeto de compra (por ejemplo, ha puesto en funcionamiento el sistema entregado) y en este caso han transcurrido seis días hábiles desde la entrega o instalación, y
5.8.4 el Cliente no haya aceptado la mercancía dentro de este plazo por un motivo distinto a un defecto notificado al Vendedor que imposibilite el uso de la mercancía adquirida o lo perjudique considerablemente.
§ 6 Reserva de dominio
6.1 Las mercancías seguirán siendo propiedad del vendedor hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones derivadas de las entregas de mercancías de toda la relación comercial entre el vendedor y el comprador, incluidas las reclamaciones accesorias, las reclamaciones por daños y perjuicios y el cobro de cheques y letras de cambio. La reserva de propiedad permanecerá en vigor incluso si las reclamaciones individuales del Vendedor están incluidas en una cuenta corriente y el saldo está girado y reconocido.
6.2 Si la mercancía bajo reserva de propiedad es combinada, mezclada o transformada por el comprador para formar un nuevo bien mueble, esto se realizará por cuenta del vendedor sin que éste quede obligado por ello. Al combinar, mezclar o procesar, el comprador no adquiere la propiedad del nuevo artículo de acuerdo con §§ 947 ff. BGB al nuevo artículo. En caso de combinación, mezcla o transformación con artículos que no pertenezcan al Vendedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de factura más IVA de su mercancía reservada con respecto al valor total. Por lo demás, se aplicará lo mismo a la cosa creada por transformación que a la cosa comprada entregada bajo reserva de propiedad.
6.3 Si en la transacción comercial entre el vendedor y el comprador interviene una oficina liquidadora centralizada, que asume el del credere, el vendedor transmitirá la propiedad en el momento de la expedición de la mercancía a la oficina liquidadora centralizada bajo la condición suspensiva del pago del precio de compra por parte de la oficina liquidadora centralizada. El Comprador sólo quedará liberado tras el pago por parte del agente liquidador centralizado.
6.4 El Comprador sólo está autorizado a revender o transformar la mercancía bajo las siguientes condiciones.
6.5 El Comprador sólo podrá vender o transformar la mercancía bajo reserva de dominio en el curso ordinario de sus negocios y siempre que su situación financiera no se deteriore a largo plazo.
6.6 Por la presente, el Comprador cede al Vendedor la reclamación con todos los derechos accesorios derivados de la reventa de la mercancía bajo reserva de propiedad, incluidas las posibles reclamaciones de saldo.
6.7 Si el comprador ha vendido el crédito en el marco de un auténtico factoring, el comprador cede al vendedor el crédito frente al factor que ocupe su lugar y remite al vendedor el producto de la venta en proporción al valor de los derechos del vendedor sobre la mercancía. El comprador está obligado a comunicar la cesión al factor si se retrasa más de 10 días en el pago de una factura o si su situación financiera se deteriora considerablemente. El vendedor acepta esta cesión.
6.8 El comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos mientras cumpla con sus obligaciones de pago. La autorización de domiciliación bancaria expirará en caso de demora en el pago por parte del Comprador o en caso de un deterioro significativo de su situación financiera. En este caso, el vendedor queda autorizado por el comprador a informar a los clientes de la cesión y a cobrar él mismo los créditos.
6.9 Para hacer valer las reclamaciones cedidas, el Comprador deberá facilitar la información necesaria y permitir que dicha información sea verificada. En particular, deberá proporcionar al Vendedor, a petición de éste, una lista precisa de las reclamaciones a las que tiene derecho, incluyendo los nombres y direcciones de los clientes, el importe de las reclamaciones individuales, la fecha de facturación, etc.
6.10 Si el valor de la garantía existente para el Vendedor supera en más de un 10 % las reclamaciones totales del Vendedor, éste estará obligado a liberar garantías de su elección a petición del Comprador.
6.11 Si terceros se apoderan de la mercancía reservada, en particular mediante embargo, el Comprador les comunicará inmediatamente la propiedad del Vendedor e informará de ello al Vendedor para que éste pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al Vendedor los gastos judiciales o extrajudiciales ocasionados a este respecto, el Comprador será responsable frente al Vendedor.
6.12 Si el vendedor retira el objeto de entrega en ejercicio de su reserva de propiedad, esto sólo constituirá una rescisión del contrato si el vendedor lo declara expresamente. El vendedor podrá satisfacer sus pretensiones con la mercancía recuperada sujeta a reserva de dominio mediante venta privada.
6.13 El comprador almacenará gratuitamente la mercancía reservada para el vendedor. La asegurará contra los riesgos habituales de incendio, robo y agua en la medida habitual. Por la presente, el comprador cede al vendedor las reclamaciones de indemnización a las que tenga derecho frente a compañías de seguros u otras partes responsables de la indemnización derivada de daños del tipo antes mencionado, por el importe del valor de factura de la mercancía. El vendedor acepta la cesión.
§ 7 Garantía
7.1 El plazo de garantía será de un año a partir de la entrega o, en caso de aceptación, a partir de la recepción.
7.2 Los artículos entregados deberán ser inspeccionados cuidadosamente inmediatamente después de la entrega al cliente o a un tercero designado por el cliente. Cualquier defecto deberá ser notificado al vendedor en un plazo máximo de 12 días a partir de la recepción de la mercancía.
7.3 Una vez cortada o iniciada de otro modo la transformación de la mercancía entregada, queda excluida cualquier reclamación por defectos evidentes.
7.4 No se podrán objetar pequeñas desviaciones técnicamente inevitables en la calidad, el color, la anchura, el peso, el acabado o el diseño. Esto también se aplica a las desviaciones habituales en el comercio, a menos que el vendedor haya declarado por escrito que la entrega es fiel a la muestra. En caso de reclamaciones justificadas, el vendedor tiene derecho, a su discreción, a subsanar el defecto o a entregar mercancías de sustitución sin defectos. En este caso, el vendedor correrá con los gastos de transporte. Previa consulta con el vendedor, el comprador concederá al vendedor el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y entregas de sustitución que el vendedor considere necesarias; de lo contrario, el vendedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias resultantes. Sólo en casos urgentes en los que se ponga en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá notificarse inmediatamente al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar su subsanación a terceros y a exigir al Vendedor el reembolso de los gastos necesarios. A petición del Vendedor, el objeto de entrega rechazado se devolverá al Vendedor a portes pagados. En caso de reclamación justificada, el vendedor reembolsará los gastos de la ruta de envío más favorable; esto no se aplicará si los gastos aumentan porque el objeto de entrega se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto.
7.5 El comprador tiene derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el vendedor -teniendo en cuenta las excepciones legales- deja transcurrir infructuosamente un plazo razonable fijado para él para la subsanación o la entrega sustitutoria debido a un defecto material. Si sólo existe un defecto insignificante, el comprador sólo tiene derecho a una reducción del precio del contrato. Por lo demás, queda excluido el derecho a una reducción del precio contractual.
7.6 Las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a defectos en el objeto del contrato sólo podrán hacerse valer con sujeción a las restricciones establecidas en el § 9.
7.7 No se asume ninguna garantía por el objeto del contrato en los siguientes casos en particular:
7.7.1 Uso inadecuado o incorrecto, montaje defectuoso por parte del Comprador o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, salvo que el Vendedor sea responsable de ellos.
7.7.2 Si el Comprador o un tercero realiza reparaciones indebidas, el Vendedor no será responsable de las consecuencias resultantes.
§ 8 Derechos de propiedad industrial
8.1 Si el uso del objeto de suministro da lugar a una infracción de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor en Alemania, el Vendedor deberá, a sus expensas, procurar el derecho del Comprador a seguir utilizando el objeto de suministro o modificar el objeto de suministro de forma razonable para el Comprador, de modo que deje de existir la infracción de derechos de propiedad.
8.2 Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, tanto el Comprador como el Vendedor tendrán derecho a rescindir el contrato. Además, el vendedor indemnizará al comprador por las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los respectivos propietarios de los derechos de propiedad.
8.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 8.2, las obligaciones del Vendedor establecidas en el § 8.1 son concluyentes en caso de infracción de los derechos de propiedad o de autor.
8.4 Las obligaciones especificadas en los § 8.1 y § 8.2 sólo se aplicarán si
8.4.1 el Comprador informa inmediatamente al Vendedor de cualquier infracción alegada de derechos de propiedad industrial o derechos de autor,
8.4.2 el Comprador apoya al Vendedor en una medida razonable en la defensa de las reclamaciones alegadas o permite al Vendedor llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con el § 8.1,
8.4.3 el Vendedor se reserva el derecho de adoptar todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales,
8.4.4 el defecto de titularidad no se basa en una instrucción del Comprador y
8.4.5 la infracción de los derechos no haya sido causada por el hecho de que el Comprador haya modificado el objeto de entrega sin autorización o lo haya utilizado de forma no conforme con el contrato.
§ 9 Responsabilidad por daños y perjuicios por culpa
9.1 La responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en particular por imposibilidad, demora, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligaciones durante las negociaciones contractuales y acción no autorizada, se limita conforme a este § 9 en la medida en que exista culpa.
9.2 El vendedor no responderá en caso de negligencia leve por parte del vendedor o de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos, a menos que se trate del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Las obligaciones contractuales materiales son la obligación de entregar e instalar la mercancía a tiempo y libre de defectos, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y cuidado que tienen por objeto permitir al Cliente utilizar la mercancía entregada de conformidad con el contrato o que tienen por objeto proteger la vida y la integridad física del personal del Cliente o de terceros o la propiedad del Cliente de daños significativos.
9.3 En la medida en que el Vendedor sea responsable de los daños y perjuicios de conformidad con el § 9.2, esta responsabilidad se limitará a los daños y perjuicios que el Vendedor previó como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato en el momento de la celebración del contrato o que el Vendedor debería haber previsto si hubiera actuado con la diligencia debida, teniendo en cuenta las circunstancias de las que tenía o debería haber tenido conocimiento. La responsabilidad por daños indirectos (por ejemplo, lucro cesante o pérdida de uso, etc.) queda excluida en la medida en que esté permitido.
9.4 Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida a favor de los órganos ejecutivos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos del Vendedor.
9.5 En la medida en que el Vendedor proporcione información técnica o actúe en calidad de asesor y esta información o asesoramiento no forme parte del alcance contractualmente acordado de los servicios debidos por el Vendedor, se proporcionará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.
9.6 Las limitaciones de este § 9 no se aplicarán a la responsabilidad del Vendedor por comportamiento intencionado o negligencia grave, por características garantizadas, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud o en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
§10 Cumplimiento de las normas de exportación
10.1 El Comprador está obligado a cumplir todas las normativas nacionales, europeas y estadounidenses aplicables en materia de control de las exportaciones, incluidas todas las listas de sanciones europeas o estadounidenses y otros embargos personales (en conjunto, "normativas de control de las exportaciones"), a menos que esté prohibido en virtud del artículo 7 de la AWV. El Comprador se compromete a informar al Vendedor, sin que éste se lo solicite, indicando el número AL o ECCN específico en caso de que las mercancías a entregar o sus componentes figuren en la lista de exportación, los Anexos I y IV o la Lista de Control de Comercio ("CCL"). El Comprador está obligado a notificar inmediatamente por escrito al Vendedor cualquier circunstancia o sospecha de la que tenga conocimiento antes o después de la celebración del contrato que haga suponer una infracción posible o real de la normativa sobre control de exportaciones. En caso de que existan tales circunstancias o sospechas, el Vendedor no incurrirá en demora de aceptación durante un plazo razonable para darle la oportunidad de verificarlas, sin perjuicio de otras reclamaciones del Vendedor.
10.2 El cumplimiento del contrato por parte del Vendedor está sujeto a la condición de que no existan obstáculos para el cumplimiento debido a regulaciones nacionales o internacionales de la ley de comercio exterior ni embargos y/u otras sanciones.
§ 11 Cumplimiento de las leyes
11.1 Las partes contratantes garantizarán, en general y durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables, incluidas todas las leyes y reglamentos anticorrupción pertinentes, en particular la UK Bribery Act y la U.S. Foreign Corrupt Practices Act. El Cliente no cometerá ningún acto prohibido, ni directa ni indirectamente, en relación con los servicios contractuales previstos en el presente contrato. Los actos prohibidos incluyen, en particular, prometer, ofrecer o conceder, o solicitar o aceptar una ventaja o beneficio indebido con el fin de influir indebidamente en las acciones. Se hace referencia al Código de Conducta del Contratista, que puede consultarse en la página web "www.mehler- ep.com".
11.2 Si el comitente incumple la obligación establecida en la cláusula 11.1, el vendedor tendrá derecho a rescindir este contrato por escrito sin previo aviso y sin ninguna otra obligación o responsabilidad frente al comitente. El Cliente indemnizará íntegramente al Vendedor y lo mantendrá indemne frente a todos los daños, pérdidas, retenciones de pagos, reclamaciones y demandas de terceros que se deriven de la rescisión o estén relacionados con ella.
11.3 Las partes contratantes se comprometen a cumplir las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos de la UE y de la Ley Federal Alemana de Protección de Datos en caso de tratamiento de datos personales. Se hace referencia a la declaración de protección de datos del Vendedor, que puede consultarse en el sitio web "www.kap-precision.com".
§ 12. disposiciones finales
12.1 Todas las relaciones jurídicas entre el Vendedor y el Comprador se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales.
12.2 El fuero competente es el tribunal responsable del domicilio social del Vendedor. No obstante, el vendedor tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del comprador.
12.3 En la medida en que el contrato o estas Condiciones Generales de Entrega contengan lagunas, se aplicarán las disposiciones legales para colmarlas.
Präzisionsteile Dresden GmbH & Co. KG, Versión 2.0, Junio 2020